Título I - DISPOSICIONES DEL CÓDIGO
CAPÍTULO I - Promoción de medicamentos de prescripción
5. Transparencia en la promoción de medicamentos
5.1. Ninguna actividad o material de promoción debe encubrir su objetivo o naturaleza real.
5.2. Cuando una compañía financie, participe u organice directa o indirectamente la publicación de material promocional en periódicos o revistas, debe constar expresamente que dicho material no se presenta como un asunto editorial independiente, debiendo aparecer la compañía patrocinadora en lugar visible.
5.3. Cualquier material relativo a los medicamentos y sus usos, sea o no de naturaleza promocional, que sea patrocinado por una compañía debe indicar claramente que ha sido patrocinado por esa compañía.
5.4. En el caso de consultas del público general que soliciten consejo en asuntos médicos de naturaleza personal, se recomendará que lo consulten con su médico.