Título I - DISPOSICIONES DEL CÓDIGO
CAPÍTULO V - Reglas de aplicación, control, infracciones y sanciones
22. INFRACCIONES Y SANCIONES
22.1. Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Entidad de la infracción y, en particular, su posible riesgo para la salud de los pacientes.
b) Repercusión en la profesión médica o científica, o en la sociedad en general del hecho que genera la infracción.
c) Competencia desleal.
d) Generalización de la infracción.
e) Reincidencia.
f) Perjuicio para la imagen de la industria farmacéutica.
Una vez calificada la infracción como leve, grave o muy grave en función de los anteriores criterios, pueden concurrir factores agravantes que serán tenidos en cuenta por el Jurado a la hora de imponer las sanciones correspondientes según la escala del apartado 2 del presente artículo. La acumulación de factores agravantes puede modificar la calificación inicial de ‘leve’ a ‘grave’ o de ‘grave’ a ‘muy grave’. Estos factores agravantes son los siguientes:
(i) Grado de intencionalidad.
(ii) Incumplimiento de las advertencias previas.
(iii) Concurrencia de varias infracciones en el mismo hecho o actividad.
(iv) Beneficio económico para la compañía farmacéutica derivado de la infracción.
Adicionalmente, para su calificación y para la determinación de la sanción pecuniaria, el Jurado podrá tener en cuenta el coste total estimado de la actividad infractora.
22.2. Atendiendo a los criterios señalados anteriormente, el Jurado y la Junta Directiva de FARMAINDUSTRIA, en su caso -conforme a lo establecido en el apartado 3 del presente artículo-, podrán acordar la imposición de las siguientes sanciones pecuniarias:
a) Infracciones leves: De 6.000 a 120.000 euros.
b) Infracciones graves: De 120.001 a 240.000 euros.
c) Infracciones muy graves: De 240.001 a 360.000 euros.
En el caso de las infracciones tipificadas en los artículos 11.9, 14.3, y 16.2 las dos primeras veces que ocurran serán objeto de amonestación por parte de la Unidad de Supervisión Deontológica y, en caso de una tercera infracción y sucesivas en un plazo inferior a un año, las sanciones aplicables serán de 1.000 euros por cada actividad de comunicación obligatoria que no se haya notificado en tiempo y forma a la Unidad de Supervisión Deontológica.
En las denuncias presentadas por la Unidad de Supervisión Deontológica, el Jurado, además de las sanciones pecuniarias, podrá imponer a la compañía farmacéutica infractora como sanciones las medidas correctoras o rectificativas que la Unidad haya propuesto en el acto de conciliación, en función de la gravedad de los hechos y siempre con el objetivo de reparar el daño causado y prevenir que vuelva a suceder en el futuro.
En los casos en que el Jurado apreciara la existencia de infracción y la compañía afectada hubiera obrado de buena fe de acuerdo con una consulta de las previstas en el artículo 20 del Código realizada por ella misma, siempre que exista identidad entre los hechos y los términos de la consulta, el Jurado resolverá instando a la compañía a cesar en esa conducta, pero no impondrá ninguna otra sanción.
22.3. FARMAINDUSTRIA recaudará las aportaciones acordadas en la fase de mediación, y ejecutará las sanciones pecuniarias impuestas por el Jurado. Con el importe de las sanciones pecuniarias se constituirá un fondo especial en FARMAINDUSTRIA que se destinará a promover el uso racional de los medicamentos. Corresponderá a la Junta Directiva de FARMAINDUSTRIA, a propuesta de la Comisión Deontológica o de la Unidad de Supervisión Deontológica, la imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de lo previsto en los artículos 11.9, 14.3, 16.2, 18, 21.5 y 22.8 del presente Código. En estos casos, se abstendrán de participar en las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva las compañías farmacéuticas pertenecientes a la misma que estén directamente afectadas por el asunto tratado.
22.4. En los supuestos de infracciones graves o muy graves, o cuando se incumpla el contenido de una resolución emitida por el Jurado, la Comisión Deontológica y la Unidad de Supervisión Deontológica -en los casos en que esta actúe como parte de- mandante de oficio- podrán proponer al Consejo de Gobierno que FARMAINDUSTRIA proceda a la denuncia de la compañía farmacéutica infractor ante las autoridades sanitarias competentes y/o proponer a la Junta Directiva de la Asociación la baja de la compañía farmacéutica en la misma, siguiendo el procedimiento previsto en los Estatutos de la Asociación. Producida la baja por esta causa, el reingreso no podrá ser considerado, al menos, en el plazo de un año.
22.5. El reingreso de la compañía farmacéutica en la Asociación solo se producirá, transcurrido tal período, si se compromete expresamente a no realizar las prácticas prohibidas por el Código y al previo ingreso de todas las cuotas que le hubiera correspondido abonar durante el período de baja.
22.6. En cualquier caso, en la resolución adoptada el Jurado determinará qué parte o partes correrá con los gastos administrativos que dimanan de la tramitación de la reclamación ante AUTOCONTROL Se impondrán la totalidad de las tasas devengadas ante FARMAINDUSTRIA por la tramitación del procedimiento, así como, en su caso, los costes del apoyo pericial decidido por el Jurado -de oficio o a instancia de parte- a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones. Si la estimación o desestimación fuere parcial, cada parte abonará sus propios gastos y los gastos administrativos antes mencionados por mitad.
22.7. Ante la presentación de reiteradas denuncias manifiestamente infundadas, el Jurado podrá imponer la sanción pecuniaria que estime oportuna. Dicha sanción guardará proporción con la supuesta gravedad de los hechos denunciados.
22.8. También podrá ser objeto de sanción por parte de la Junta Directiva, a propuesta de la Unidad de Supervisión Deontológica, la comunicación reiterada e infundada de presuntas infracciones a la Unidad de Supervisión Deontológica.