Título II – REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL DEL CÓDIGO
CAPÍTULO I - La Comisión Deontológica de la industria farmacéutica implantada en España
25. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
25.1. Composición
La Comisión Deontológica será designada por la Junta Directiva de FARMAINDUSTRIA a propuesta del Consejo de Gobierno, siendo la duración del cargo de tres años renovables a partir de su nombramiento. Los ponentes que cesen en sus funciones antes de la expiración de su mandato serán sustituidos por el tiempo que falte para terminar dicho mandato.
La Comisión Deontológica estará integrada por:
a) Un mínimo de tres ponentes, todos ellos personas técnico-profesionales, de reconocido prestigio.
b) Un Secretario designado entre las personas adscritas a los Servicios Jurídicos de FARMAINDUSTRIA que asistirá a los Ponentes con voz, pero sin voto.
25.2. Funcionamiento
La Comisión funcionará con la asistencia de un mínimo de tres Ponentes y del Secretario. Excepcionalmente, ante la existencia de circunstancias o motivos que así lo justifique, la Junta Directiva de FARMAINDUSTRIA podrá autorizar su funcionamiento con un número de Ponentes inferior a tres.
Las decisiones serán tomadas por acuerdo mayoritario de los Ponentes.
La Comisión puede recabar la opinión y la asistencia de expertos en cualquier campo. Los expertos a los que se consulte y lleven a cabo tareas de asesoramiento pueden ser invitados a asistir a la reunión de la Comisión, pero no tendrán derecho de voto.
La organización administrativa corresponderá a la Secretaría, que se ubicará en FARMAINDUSTRIA bajo la responsabilidad del Secretario. Corresponderán al Secretario las relaciones con EFPIA previstas en las Reglas de la Federación para la aplicación del Código.
De las actuaciones de esta Comisión se elevarán informes puntuales y, en todo caso, un informe anual a la Dirección General, quien, con sus consideraciones, dará traslado del mismo al Consejo de Gobierno y a la Junta Directiva.
La Comisión Deontológica se compromete a preservar la confidencialidad de sus actuaciones, evitando difundir cualquier información sobre la tramitación de la reclamación y su resolución.
25.3. Funciones
La Comisión Deontológica ostentará las siguientes funciones:
a) Velar por la aplicación del Código.
b) Prestar tareas de asesoramiento, guía y formación en relación con el Código.
c) Admitir a trámite las denuncias recibidas por infracciones del Código.
d) Mediar entre las partes implicadas en una denuncia procurando la conciliación de las controversias en materias sujetas al Código.
e) Dar traslado al Jurado de las denuncias recibidas a través de la Secretaría, excepto cuando se haya logrado la previa conciliación.
f) Velar por la efectiva y pronta ejecución de las resoluciones emitidas por el Jurado.
g) Emitir dictámenes de carácter técnico o deontológico sobre las diversas cuestiones que le sean solicitadas por FARMAINDUSTRIA en el ámbito de sus actuaciones y resolver las consultas que presenten las compañías farmacéuticas ante la Unidad de Supervisión Deontológica.
h) Emitir circulares, a través de la Secretaría, dirigidas a las compañías farmacéuticas informando de las materias que le correspondan conformes al presente Código.
i) Cualesquiera otras funciones que le correspondan en virtud del Código.