Título I - DISPOSICIONES DEL CÓDIGO
CAPÍTULO V – Reglas de aplicación, control, infracciones y sanciones
24. PUBLICIDAD Y RECOPILACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
24.1. El Jurado podrá acordar la difusión o comunicación de las resoluciones que adopte por los medios que estime oportunos.
24.2. A criterio de la Junta Directiva de FARMAINDUSTRIA, se publicará periódicamente una recopilación completa de todas las resoluciones adoptadas en el transcurso del ejercicio, así como los resúmenes de las materias y acuerdos de mediación alcanzados.