Título I - DISPOSICIONES DEL CÓDIGO
CAPÍTULO I - Promoción de medicamentos de prescripción
6. Uso de citas bibliográficas
6.1. Las citas extraídas de literatura médica y científica o de comunicaciones personales deben reflejar exactamente la opinión de su autor.
6.2. Las citas relativas a medicamentos provenientes de emisiones públicas, por ejemplo en radio y televisión, y las recogidas en el marco de reuniones de su ámbito privado, no deben ser utilizadas sin el permiso formal del ponente, conferenciante u orador autor de las mismas.