Título I - DISPOSICIONES DEL CÓDIGO
CAPÍTULO V – Reglas de aplicación, control, infracciones y sanciones
23. NORMAS COMPLEMENTARIAS
Por acuerdo de la Junta Directiva de FARMAINDUSTRIA, podrán elaborarse normas complementarias del presente Código, cuya finalidad será la de orientar a las compañías farmacéuticas para el correcto cumplimiento de las normas contenidas en el mismo. Las normas complementarias tienen la misma validez y eficacia que los artículos del Código.
Asimismo, la Junta Directiva podrá autorizar la firma de convenios de colaboración con otras entidades u organizaciones para un mejor desarrollo del sistema de autorregulación.