Sistema de Autorregulación Órganos de Control

Self-Regulation System Control Bodies

Surveillance Unit

The Code of Practice Surveillance Unit (Surveillance Unit) works in cooperation with the Code of Practice Committee and has the support and counsel from the Legal Department of Farmaindustria. The Director of the Unit is Mr. José F. Zamarriego Izquierdo.

Principles of action:

  • Confidentiality. Preserve confidentiality of its activities and refrain from disclosing any information about the processing of complaints until issued or publication is agreed upon.
  • Truthfulness. All activities carried out to clarify facts shall receive the presumption of truthfulness.
  • Impartiality. Conduct activities under the principle of impartiality and with full objectivity in the defence of the provisions contained in the Code.
  • Independence. Independence from the interests of the parties and full autonomy in all its workings.
  • Agility. Use the most appropriate means to ensure the utmost agility in its procedures in order to be effective in its preventive and supervisory tasks.

The Code of Practice Surveillance Unit may operate in Spain and abroad, when the activities subject of investigation are carried out by a pharmaceutical company subject to the applicable rules of the Code.

The Surveillance Unit may hold, among other, the following functions and authority.

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  • Cooperate with the Code of Practice Committee and the Jury of Autocontrol to promote effective application of the rules contained in the Code.
  • Provide advice, guidance and training on the Code.
  • Take any steps necessary to examine compliance with the Code of a given activity, requesting companies any relevant information or documentation.
  • Manage the communication procedures for scientific meetings, studies and services. It may also perform site visits at scientific meetings to obtain additional information if there are reasons or rational evidence of a breach.
  • Issue precautionary warnings to pharmaceutical companies when there is risk of infringement of the Code.
  • Initiate procedures for the application of sanctions by the Code of Practice Committee.
  • Verify by any means it deems appropriate and proportionate compliance by the infringing companies of the Jury resolutions and mediation agreements.

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Unidad de Supervisión Deontológica

La Unidad de Supervisión Deontológica (USD) funciona en estrecha colaboración con la Comisión Deontológica y cuenta con el apoyo y asesoramiento de los Servicios Jurídicos de Farmaindustria. La dirección de la USD recae en D. José F. Zamarriego Izquierdo.

Principios de actuación:

  • Confidencialidad. Preservará la confidencialidad de sus actuaciones, evitando difundir cualquier información sobre la tramitación de las reclamaciones y sus resoluciones, hasta que estas no se hayan dictado o se haya acordado su publicación.
  • Veracidad. Todas las actuaciones que lleve a cabo en el esclarecimiento de los hechos gozarán de presunción de veracidad.
  • Imparcialidad. Someterá sus actuaciones al principio de imparcialidad y actuará con plena objetividad en defensa de las normas contenidas en el Código.
  • Independencia. Será independiente de intereses de parte y gozará de autonomía para desarrollar su labor.
  • Agilidad. Utilizará los medios más adecuados para garantizar la máxima agilidad en sus procedimientos, con el objetivo de ser eficaz en su labor preventiva y supervisora. La Unidad de Supervisión Deontológica podrá actuar en España y a nivel internacional cuando las actividades objeto de la investigación sean realizadas por una compañía farmacéutica sometida a las normas de aplicación del Código

La Unidad podrá ejercer, entre otras, las siguientes funciones y facultades:

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  • Colaborar con la Comisión Deontológica y el Jurado de Autocontrol, con el fin de promover la efectiva aplicación de las normas contenidas en el Código.
  • Realizar tareas de asesoramiento, guía y formación en relación con el Código.
  • Llevar a cabo las medidas necesarias encaminadas a investigar la adecuación al Código de una determinada actividad, pudiendo requerir a las compañías farmacéuticas la aportación o exhibición de cualquier información o documentación relevante.
  • Gestionar el procedimiento de comunicación previa de reuniones científicas, estudios y servicios. Asimismo, podrá personarse in situ para obtener información durante la celebración de reuniones científico-profesionales, cuando existan motivos o indicios racionales de infracción.
  • Formular advertencias con carácter preventivo a las compañías farmacéuticas cuando exista un riesgo de infracción del Código.
  • Iniciar procedimientos sancionadores de oficio ante la Comisión Deontológica.
  • Verificar por los medios que considere oportunos y proporcionados el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos de mediación por parte de las compañías farmacéuticas infractoras.

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Contacto

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Referencias al Código

Artículo: 28

Code References

Code Reference Art.: 28